SEGUNDO: se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuesta a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA. TERCERO: se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de solicitar que supriman de todo registro de sus archivos a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los Principios y Garantías Generales del Proceso Penal y demás Garantías, establecidas en los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015).