En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA INTERNACIONAL, incoada por el ciudadano del ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en contra de la ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLO MARTINEZ