En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de aproximadamente sesenta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados , ubicadas en la calle San Celestino, Casa Sin Número, del Sector Barbacoa del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, alinderada por el Norte , con casa que es o fue de Dulce Tehan, por el Sur , con casa que es o fue de Edgar Ferrera, por el Este Finca, y por el Oeste, casa que es o fue de Carolina Howard, formulada por el ciudadano HUMBERTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.312.759, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729; y acuerda que el interesado antes mencionado, se dirija ante la Sindicatura Municipal, del Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conf.....