Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: CARLOS DE LOS ANGELES SALAZAR MEDINA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0001727, cursante a los folios tres (03) al cinco(05) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANGEL ALEXIS PARRA y GUILLERMO JOSE PEÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 8.498.656 y V- 12.819.989, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipi.....