Ahora bien por lo antes expuesto este Tribunal acuerda revocar la Medida anteriormente impuesta por este Juzgado; por la Medida Cautelar de la Prevista en el Artículo 582 Literal ?G? de la Ley especial que nos ocupa; presentación de una caución económica equivalente a dos fiadores de reconocida solvencia económica, trabajo fijo estable y un sueldo de por lo menos de 60 unidades Tributarias; en virtud del incumplimiento de la Medida Anteriormente otorgada, desprendiéndose de los libros de presentación que el Menor adolescente OMITIDO, cumplió con las presentaciones hasta el 08-08-2004 : POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRADO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA: MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 582 Literal ?G? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentación de una caución económica equivalente a dos fiadores.....