Por lo precedentemente expuesto este Juzgador en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye en acordar la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto que se nombrará por auto separado al quedar definitivamente firme la presente interlocutoria, dicho experto deberá proceder, ciñéndose estrictamente a la parte dispositiva del fallo ya señalado, dictado, como se dijo, el día 5 de mayo del año 2001 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, que riela del folio 245 al 262, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente