Por las razones de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique al ciudadano Procurador General de la República de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 15 de septiembre de 2004, de conformidad con lo estipulado con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.