este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por terminado el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.877, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLINO PRIMAVERA DI BELLO y TEODORO ORI VACCARI, en contra del ciudadano JORGE JOSÉ BARRIOS y, ordena el archivo del expediente.