Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana BELKIS SANZ, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 6.310.630, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24-07-61, hijo de Nicolás Liendo y Olegaria Sanz, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle 5, Casa Nro. 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana ROSELIA ZURAIMA PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Treinta (30) días, a partir del día 20-01-2006 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este.....