Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente querella formulada por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.680.851, contra el ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.290, por el delito de DIFAMACION, fundamentando su petitorio en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 442,444 y 451 del Código Penal Venezolano, en un Tribunal de Juicio de la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 49 Constitucional, en el artículo 57 del Código Orgánico.....