Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 418 y 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE FLORES AGUILERA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....