Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa ubicada en la calle Nº 2, Nº 5-46, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la apoderada actora, así como vista la facultad conferida en la presente comisión de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana MARIA ANTONIETA REVERON, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ANA CENTENO, antes identificada, libre de bienes, personas y cosas para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la .....