Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE, la presente demanda por DESALOJO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.656.168, domiciliado en la Calle 5 de Julio, casa No. 8-99, Sector Central de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano ANTONIO JOSÉ MADRID, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 5.468.168, domiciliado en la Calle Carmen, casa No. 16-7, Cruce con la Calle Bogotá de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIL OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad .....