EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Roino Aldis Zamora Marín y Yolimar Raquel Martínez Peñalver, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio Nº 289, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.