En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, aunada a que ha acreditado ante este Juzgado que se encuentra actualmente laborando, tal como consta de la Constancia de trabajo presentada por su defensa, como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) Días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, el imputado deberá comparecer a las presentaciones a los fines de garantizar las resultas de la presente causa y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatori.....