Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo establecido en los artículos 191 y 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Tercero (03°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CLAISI DEL ROSARIO FUHRMANN OLIVARES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (folios 31 al 35), con excepción de los pronunciamientos emitidos en la presente decisión, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cua.....