este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación por experticia complementaria, realizada por el apoderado actor; por cuanto la misma sólo procedería en los casos de incumplimiento voluntario de la sentencia, lo cual no es lo atinente en el presente caso; y en tal sentido, esta juzgadora esta en la obligación de reconocer el pronunciamiento definitivamente firme que contiene la sentencia dictada por el a quo y el ad quem, que contiene el derecho que debo seguir, incluso por las partes. De igual forma, conforme al contenido de la presente decisión, y recíproco al transcurrir del lapso de apelación que sobre la misma pudiere insurgir la parte afectada de la misma; se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para que .....