DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, en observancia a normas constitucionales y al ordenamiento adjetivo laboral que rige al proceso laboral y criterio de la Sala Constitucional este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En virtud del principio de inmediación y tutela judicial efectiva se deja sin efecto la audiencia de juicio de fecha 09 de julio del 2014. SEGUNDO: Se ordena la realización de nueva audiencia oral, pública y contradictoria de juicio con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso debiendo concurrir las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se fija la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO a las 09:30 a.m DEL VIGESIMO QUINTO (25º) DIA HABIL siguiente al de hoy. Sin notificación previa de las partes por cu.....