Por todas las consideraciones antes descritas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, las pretensiones los ciudadanos CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER y ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.605.652 y 13.784.449, respectivamente, de este domicilio, contenidas en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, incoado en contra del ciudadano RICARDO JOSE LYON DE ANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.316.995, en consecuencia se ordena al demandado a otorgar el documento definitivo de compra-venta sobre el bien inmueble objeto del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-venta, relacionado a un inmueble constituido por un local comercial distin.....