en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: en virtud de tener el inhibido, amistad intima con una de las partes en litigio, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2018-000004, contentiva de la demanda de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano: LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.979.281 y de este domicilio, contra la ciudadana DALILA DEL MAR GUAICARA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.298.239, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de.....