En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
PRIMERO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos MARIGINIA GARCIA SIMOZA, y JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, así como los ciudadanos JESUS ROBERTO RINCONES RODRIGUEZ y MARINA ISABEL CASTILLO ABAD, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, documento que corre inserto a los folios 18 y 19 y vueltos, de fecha 18-05-2020.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso que determina la Ley.