esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEORELYS DEL VALLE UGAS MARRERO, Titular de la cedula de identidad N° 16.925.056, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. MARANNLLELY RAMIREZ, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual acude ante este competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño de marras, por.....