Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los funcionarios Willians Rincones y Edgardo Tornell, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los hechos contenidos en denuncia formulada por JOSE RAUL GARCIA MATOS, por la presunta comisión del delito de Concusión y Abuso de Funciones, previsto y sancionados en los artículos 60 y 67 del la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio P.....