Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 14-12-2.007 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIANS JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.315.528, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Códig.....