En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano FEDERICO OTTO KRISPIN BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.682.928, con respecto a la presente causa, (N° D-485.-132 nomenclatura antiguo CTPJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de este Circuito Judicial Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficio, a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y .....