Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO A MANO DE ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la Ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MORENO DELGADO, y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente en agravio de LA COLECTIVIDAD, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA; POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar ini.....