Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar la dirección del país de origen del ciudadano JOAQUIM PIRES MORAIS y de sus progenitores, en el sentido de que en lo adelante se inscriba "AMOREIRA DO REPOLAO, DEL DISTRITO OLIVEIRA DO BAIRRO, AVEIRO" y no como erróneamente se asentó "NATURAL DEL MUNICIPIO AMOREIVA DEL REPOLLON, DEL DISTRITO OLIVEIRA DEL BARRIO PORTUGAL"; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 03 de los Libros de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio San Miguel Estado Anzoátegui, del año 1.961.