Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la Dra. YUTCELINA ALFONZO BOTTINI , en su condición de Defensora Publica del IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la medida de Prisión Preventiva que pesa sobre su Representado, y se le sustituya por una presentación periódica ante el Tribunal medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Mantiene la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 26 de Enero del 2010, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Casa de .....