Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara" INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MIGUELINA CARVAJAL VALOR; asistida por la ciudadana Abogado en ejercicio DAMARYS MALAVER MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Instituto bajo el No. 21.628; en contra del ciudadano ANTONIO VENUTI DI GREGORIO; y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los fines que resuelva el conflicto planteado y regule la competencia. Y así se declara.-