este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reenganchado el trabajador LUIS ALFREDO PEÑA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.372.485, en la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a su puesto de trabajo en las labores de OPERADOR DE MONTACARGAS, a partir del día de hoy martes 19 de febrero de 2013; SEGUNDO: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en lo que respecta al pago de los salarios caídos desde el 13 de diciembre de 2010 hasta el 20 de febrero de 2013, en la cantidad de Bs. 79.123,38, de los cuales tanto la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. como el demandante LUIS ALFREDO PEÑA FERNÁNDEZ, aceptan y convienen en que del monto consignado a cuenta de prestaciones sociales en el expediente BP12-S-2011-001034, que con intereses has.....