Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de demanda de COBRO DE BOLIVARES, que ha propuesto la ciudadana CELIDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.295.084, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.416; en contra de la ciudadana FERLLINY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.070.- Así se decide.