En virtud de las consideraciones que preceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del llamado en tercería a la entidad de trabajo MEDIWORK SERVICIOS C.A., hecho por la apoderada judicial de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A.. En virtud de la presente homologación quedan excluida del presente proceso la llamada tercería entidad de trabajo MEDIWORK SERVICIOS C.A.. En este sentido, se le hace saber a las partes el deber de comparecer a la audiencia preliminar con la advertencia de la no comparecencia a la misma acarrea las consecuencias jurídicas conforme a la ley Orgánica Procesal del Trabajo; En consecuencia continua el computo del lapso procesal para la comparecencia a la audiencia preliminar, sin notificaci.....