Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas a la Resolución de Contrato de Compra Venta, el Cobro de Daños y Perjuicios y el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, el Cobro de Daños y Perjuicios y el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, incoada por la Sociedad Mercantil Consultoría, Ingeniería y Proyectos N.F, C.A, en contra de de la empresa Desarrollos Eléctricos y Construcciones Delco, C.A., y así se decide.-