Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.449, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.26.313.813, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy causante YOLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.814.105, y quien falleció ab-intestato en fecha doce.....