Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa que por Reivindicación ha incoado la ciudadana MARLENE EGLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.183.784 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana DANNYS BEATRIZ FERMIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.296.671 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito d.....