En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la CAUCION JURATORIA con fundamento legal en los artículos, 2, 8, 9, 44 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 264, 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por las Doctoras ANA KATIUSKA CHACIN y YASMINE AVILA MIRABAL en su condición de Defensoras Pública Segunda y Primera Penal, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en representación de los hoy acusados DANNY YAXON MORENO Y JORGE LUIS MARQUEZ CASTILLO, respectivamente, todos plenamente identificados en la presente causa; a quienes se le siguen causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el último Aparte del artíc.....