En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: MANTENER las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa, de Presentación Periódica y de la Prohibición de salir del Estado Sin Autorización del Tribunal; todo de conformidad con el artículo 555 de la señalad.....