Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido de que este Tribunal Decrete la Libertad sin Restricción a favor de su Representado IDENTIDAD OMITIDA, o en su defecto se le sustituya la Medida que actualmente recae sobre el prenombrado ciudadano, que es Prisión Preventiva, por una medida menos gravosa, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de JOSE MIGUEL PRADO CANACHE. Todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspo.....