De la simple lectura efectuada al escrito libelar, se evidencia que el demandante pretende la extinción del contrato de Arrendamiento debido al vencimiento de la prorroga legal y el desalojo del inmueble arrendado, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En relación a la primera, este Tribunal advierte a la parte actora que en el caso del vencimiento de la prorroga legal, la acción a seguir es la de Cumplimiento de Contrato por el Vencimiento de dicha Prorroga, la cual resulta procedente en los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, según las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por su parte, la acción de Desalojo, esta reservada para los contratos de arrendamientos celebrados de manera verbal o por escrito a tiempo indeterminado, a tenor de lo establecido en el artículo34 de la citada Ley. (negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal mane.....