...este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la incidencia de recusación planteada por los abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y ALEJANDRO MACHADO contra la abogado MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera que la presente recusación resulta temeraria, por lo que SE ORDENA a la parte recusante, identificada en autos, a cancelar una multa equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, la cual debe ser pagada por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la publicación del presente fa.....