Por cuanto anexo a la solicitud cursa copia fotostática de Titulo Supletorio emitido por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2002, cuya certificación por la secretaria de este Juzgado es solicitada, y en virtud de la norma antes referida, se desprende que no le es permitido al Tribunal certificar copias simples, sin la previa confrontación con su original; es por lo que se NIEGA lo peticionado por la solicitante y así se decide.-