Es por todo ello, que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, al estada de que se reponga la causa y que el Juez a quo, se pronuncie sobre si oír o no la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.112 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en fecha 20 de junio del año 2012, previo computo de despacho, en consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones realizadas por.....