DISPOSITIVO
Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, resuelve: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA FISCAL ESPECIALIZADA Y ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES al joven IDENTIDAD OMTIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS TILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406.1 del código Penal, en perjuicio de ADELIS ANTONIO CUMANA; determinando que ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CU.....