Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que el abogado JUAN VICENTE CABRERA, identificados de autos no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, por cuanto el monto establecido por éste fue debidamente cancelado por la demandada. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por el abogado JUAN VICENTE CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 8.459.876, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, contra la empresa COCA C.....