En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento consignado por los ciudadanos UBENCIO RAMON TORRES GONZALEZ y CAROLINA COROMOTO CARRILLO ORTEGA, antes identificados, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS LA ROSA, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.489.