Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YULIMAR GARCIA PIRELA Y EDWARD ALEXANDER CUBILLAN LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.974.100 y V-14.697.002, respectivamente y de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil N° 54, de fecha 03/08/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia ,acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección.....