Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA Y JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.539.554 y V-19.490.304, debidamente asistido por la Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.233, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día catorce (14) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 529, folio 029, Tomo 02 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014.