Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632, domiciliado en la Calle Chemaria, casa 52, Sector Lomas del Vidoño, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO ,debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.424 el cual expone:"...Ratifico la solicitud realizada en fecha 05/02/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre nuestro hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento d.....