este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.