Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: OSMAN MEJIAS, plenamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JENNY PEREZ CASTILLO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.